CANARIAS · FISCAL · 15 de octubre de 2026

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): guía para pymes

La RIC permite a las empresas con actividad en Canarias reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades si destinan parte de sus beneficios a invertir en las islas. Funciona, pero exige cumplir plazos y requisitos con rigor.

Qué es la RIC

La Reserva para Inversiones en Canarias se dota con beneficios y da derecho a una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según recoge la Agencia Tributaria.

Cuánto se puede reducir

La dotación tiene un límite del 90 % de la parte del beneficio del ejercicio que no se distribuye y que procede de establecimientos situados en Canarias. La reducción nunca puede dejar la base imponible en negativo.

Solo cuentan los beneficios que se destinan a reservas (excluida la reserva legal). No computan, por ejemplo, los beneficios derivados de participaciones en otras entidades.

Requisitos clave

  1. Reserva indisponible y contabilizada. Debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
  2. Plazo para invertir: 3 años. Se cuenta desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó la reserva. La inversión se entiende realizada cuando el bien entra en funcionamiento.
  3. Mantenimiento: el inmovilizado debe permanecer en funcionamiento en la empresa al menos 5 años (10 años en el caso de adquisición de suelo), sin transmitirse ni cederse a terceros.
  4. Ubicación y uso: los bienes deben estar situados o recibidos en Canarias, utilizarse en el archipiélago y estar afectos a la actividad económica de la empresa.

En qué se puede invertir

Según la Agencia Tributaria, las inversiones admitidas se agrupan así:

  • Inversiones iniciales: elementos nuevos del inmovilizado material o intangible para crear, ampliar, diversificar o transformar sustancialmente un establecimiento.
  • Creación de empleo: vinculada a una inversión inicial (dentro de los 6 meses desde su puesta en funcionamiento), o no vinculada, con un límite del 50 % de las dotaciones del periodo.
  • Otras inversiones: inmovilizado que no sea inversión inicial, medio ambiente e I+D, entre otras.
  • Suscripción de valores: acciones o participaciones de determinadas sociedades e instrumentos financieros, con límites en varios casos.
  • No se admite materializar en inmuebles destinados a vivienda vacacional.

Errores habituales

  • No tener la reserva separada e identificada en el balance. La normativa lo considera infracción tributaria grave.
  • Disponer de la reserva antes de tiempo. Obliga a integrar en la base imponible las cantidades que redujeron la base.
  • Dejar pasar los 3 años sin haber invertido.
  • Invertir en algo que no cumple los requisitos o no está afecto a la actividad.
  • No conservar la documentación que acredita la inversión y su mantenimiento.

¿Y los autónomos?

Existe también una deducción por dotaciones a la RIC en el IRPF para determinados autónomos en estimación directa, con sus propios requisitos. Consulta las condiciones en la Agencia Tributaria y con tu asesoría.

Cómo plantearlo en tu empresa

La RIC no es solo un ahorro fiscal: es una decisión de inversión. Antes de dotar, conviene preguntarse qué inversión necesita tu negocio, si puedes mantenerla el tiempo exigido y cómo encaja con tu tesorería. En Consultoría Noguera ayudamos a pymes y autónomos de Arucas, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Maspalomas y el resto de Canarias a ordenar números y decisiones. Si quieres revisar tu caso, empieza por el diagnóstico gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la RIC?

La Reserva para Inversiones en Canarias: una reserva que se dota con beneficios y permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuánto se puede reducir con la RIC?

Hasta el 90 % del beneficio no distribuido del ejercicio que proceda de establecimientos en Canarias, sin dejar la base imponible negativa.

¿En cuánto tiempo hay que invertir?

En un máximo de 3 años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó la reserva.

¿Cuánto tiempo hay que mantener la inversión?

Como mínimo 5 años en los supuestos generales y 10 años en el caso de suelo.

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Fuentes: Agencia Tributaria, Manual práctico de Sociedades, capítulo 12 (Reserva para Inversiones en Canarias: dotación y requisitos). Ley 19/1994 (BOE).

Contenido informativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La RIC tiene requisitos y límites que dependen de cada empresa: valida tu caso con tu asesoría fiscal.