FISCAL · 10 de octubre de 2026

Factura electrónica obligatoria: plazos de 2027 y 2028 para pymes y autónomos

La factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene reloj. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica y pone en marcha el cómputo de los plazos.

Qué ha cambiado

La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Afecta a los empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios y profesionales, y remite a la Ley 18/2022 y al Real Decreto 238/2026 para los plazos concretos.

Plazos de la factura electrónica obligatoria

  • Empresas y profesionales que facturaron más de 8 millones de euros el año anterior: 12 meses, es decir, octubre de 2027.
  • Resto de empresas y autónomos: 24 meses, es decir, octubre de 2028.

Los plazos concretos los recoge el análisis de CMS Albiñana y Suárez de Lezo; el BOE solo indica que la orden inicia el cómputo.

Qué hacer ahora para prepararte

  1. Comprobar en qué grupo está tu empresa según tu facturación.
  2. Preguntar a tu proveedor de software de facturación cómo cubrirá la factura electrónica.
  3. Ordenar el proceso de facturación: datos de clientes, series y cobros.

No confundas la factura electrónica con Verifactu: son obligaciones distintas, con fechas distintas. Verifactu regula el software de facturación y tiene su propio aplazamiento anunciado; lo explicamos en Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué hacer ahora.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

Octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones; octubre de 2028 para el resto.

¿Afecta a los autónomos?

Sí, si facturan a otros empresarios o profesionales.

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Fuentes: BOE, Orden HAC/1028/2026 y CMS, 6 de octubre de 2026.

Contenido informativo; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Consulta tu caso concreto con tu asesoría.